(CODOBIO)
CONSIDERANDO: Que el Colegio Dominicano del Bioanalista constituye una necesidad nacional, a los fines de establecer cánones de conductas, procedimientos y normas morales atinentes a la profesión del Bioanálisis, así como un óptimo nivel técnico y de eficiencia que le permitan a la sociedad disfrutar de un ejercicio profesional idóneo y con sujeción a los postulados de la ética profesional.
CONSIDERANDO: Que es de interés del Estado dominicano reglamentar la profesión del Bioanalista para incentivar el sano ejercicio de la colegiación.
CONSIDERANDO: Que el Colegio Dominicano del Bioanalista garantiza que se implementen las normas, procedimientos e instituciones de asistencia adecuadas y socorrer las necesidades de las (os) Bioanalistas y sus familiares, tanto en el orden material como en el orden social y espiritual.
CONSIDERANDO: Que los laboratorios de salud demandan el concurso de profesionales del Bioanálisis, debidamente acreditados en la disciplina correspondiente, para el buen funcionamiento técnico y el cumplimiento de las normas de bioseguridad e idoneidad de las operaciones, veracidad, exactitud y calidad en los informes sobre los resultados de los análisis que emita.
CONSIDERANDO: Que dentro de los profesionales del área de la salud, la del Bioanálisis constituye la orientación fundamental en el aspecto inicial, preventivo y profiláctico de enfermedades que constituyen un flagelo para la humanidad.
CONSIDERANDO: Que la colegiación del Bioanálisis fomenta la protección de los trabajadores del Bioanálisis en el aspecto de riesgos laborales.
CONSIDERANDO: Que la Colegiación del Bioanálisis elevara la calidad de la práctica de la profesión en la República Dominicana en lo referente a la parte técnica, científica y humana.
CONSIDERANDO: Que es importante dimensionar la profesión del Bioanálisis a nivel nacional y de esta forma mantener las membresías en las instituciones internacionales a las cuales pertenecemos.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 1.- Se crea el Colegio Dominicano del Bioanalista como institución de derecho público interno de carácter autónomo y con personería jurídica, el cual tendrá su sede y domicilio principal en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana y será de duración indefinida.
ART. 2.- El Colegio Dominicano del Bioanalista es la continuación de la historia gremial, científica y social de la Asociación Dominicana de Profesionales del Laboratorio Clínico, Inc. y se identificará por las siglas CODOBIO.
PARRAFO I.- La Asociación Dominicana de Profesionales del Laboratorio Clínico Inc. (ADOPLAC) fue fundada hace XXXIV años, el 9 de mayo del 1969.
Art. 3.- DE LOS FINES DEL COLEGIO DOMINICANO DEL BIOANALISTA
a) Servir al Estado dominicano de organismo consultor en materia de Bioanálisis, especialmente en la permanente actualización de las normas del ejercicio del Bioanálisis en la República Dominicana.
b) Representar a las (os) profesionales del Bioanálisis por ante los organismos públicos y privados para viabilizar de forma personalizada lo concerniente al material que usan para el desempeño de sus funciones los Laboratorios Clínicos.
c) Defender los derechos de las (os) Bioanalistas y el respeto y la consideración que se merecen entre ellas (os), así como los intereses morales, intelectuales y materiales de su profesión.
d) Adoptar un Código de Etica del Profesional.
e) Ayudar a las entidades oficiales, v.g., SESPAS, IDSS, Patronatos, Laboratorios privados y otros, en la vigilancia del cumplimiento de las normas legales relacionadas con el ejercicio del Bioanálisis en la República Dominicana.
f) Garantizar la contratación de los servicios del Bioanalista de acuerdo a las leyes 42-01, 87-01 y los reglamentos vigentes.
g) Propugnar para que se establezca para cargos iguales y salarios iguales.
h) Velar porque en la región fronteriza o en lugares de baja densidad poblacional y de difícil acceso se implementen incentivos por distancia, estableciendo salarios en esa zonas superiores al resto del país.
i) Incentivar la educación continuada y la investigación científica en el área del Bioanálisis.
Art. 4.- EN LO SOCIAL
a) Hacer que el ejercicio de la profesión del Bioanálisis tenga un carácter social y se desarrolle con apego a las normas legales y la ética profesional centrada en la solidaridad humana.
b) Elevar los propósitos del Bioanalista y proteger los intereses de la sociedad y del sector.
c) Estrechar relaciones de orden social, con otras entidades nacionales e internacionales.
d) Ser solidario con las (os) Bioanalistas en caso de enfermedad, invalidez o cualquier otro riesgo.
i) Fomentar el intercambio científico entre sus miembras (os) así como entre los colegios y asociaciones de la misma índole y otras entidades, organismos e instituciones nacionales e internacionales.
Art. 5.- EN LO CIENTIFICO
a) Propugnar por la superación y el perfeccionamiento de la capacidad profesional de sus miembras (os), propiciando la celebración de eventos científicos: Congresos, seminarios, simposium, jornadas, talleres de manera periódica.
b) Incentivar y fomentar la investigación científica en ciencias de la salud y mantener actualizado el servicio de información bibliográfica.
c) Elevar la calidad técnica, científica y humana de los servicios de laboratorios.
d) Garantizar programas de educación continuada, actualizando a los Bioanalistas a nivel de post-grados y maestrías en las escuelas acreditadas para tales fines.
Art. 6.- EDUCACIONAL
a) Velar por el mejoramiento de la educación, calidad del proceso de enseñanza y aprendizaje de las (os) Bioanalistas en la Universidades. Estas acciones serán normadas por un reglamento elaborado por CODOBIO en coordinación con la Secretaría de Estado de Educación Superior Ciencia y Tecnología (SEESCYT), con la Universidad estatal y otras así como cualquier otro organismo estatal equivalente.
b) Asistir y orientar a las (os) Bioanalistas recién graduados en todo lo relacionado a la pasantía y al ejercicio profesional.
c) Desarrollar actividades educativas que incluyan la publicación de revistas y boletines.
d) El CODOBIO es la institución encargada de la recertificación de las (os) Bioanalistas del país, para lo cual el Comité Ejecutivo contara con la asesoría de las Pas-Presidentas y otras sociedades especializadas, para esto el Comité elaborará un reglamento que será refrendado por la SESPAS, y promulgado por el Poder Ejecutivo.
PARRAFO I.- Para la obtención de lo antes señalado el CODOBIO tendrá la facultad de:
a).- Hacer obligatorio luego de obtener el exequátur de ley ser miembro del CODOBIO para ejercer la profesión de Bioanálisis de forma privada o pública en el país.
b).- Hacer las reformas que deba sufrir la presente ley o los reglamentos cuando lo crea conveniente.